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DEL
VICEPRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y TESORERO Artículo
34º El
Vicepresidente ejercerá las atribuciones del presidente cuando este se
encuentre ausente o impedido de modo comprobado de ejercer sus
funciones. Son
atribuciones del Secretario: a.
- Llevar los libros de actas de las asambleas generales y del consejo
directivo y de registro de asociados. b.
- Firmar con el presidente las actas de toda clase, documentos públicos
y privados, salvo cuando, el presidente del consejo directivo firme con
el delegado MSC. c.
- Cumplir con los demás encargos que le encomiendan las asambleas
generales de asociados y el consejo directivo. Son
atribuciones del Tesorero: a.
- Coordinar la organización, funcionamiento de la tesorería, con la
aprobación del presidente y del delegado MSC. b.
- Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la asociación.
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