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RENUNCIA,
SUSPENSION, EXCLUSION Y PERDIDA DE
LA CONDICION DE ASOCIADO Artículo
14º Los
asociados, cualquiera que fuese su condición, podrán renunciar a
seguir formando parte de la asociación cursando al consejo directivo
una carta en la que manifiesten su decisión de renunciar. La
renuncia se hará efectiva cuando sea aceptada por parte del consejo
directivo después de un diálogo personal. El
consejo directivo podrá decidir la suspensión de un asociado que no
cumple con sus compromisos y obligaciones aceptados voluntariamente. El
consejo directivo podrá decidir la exclusión de un asociado cuando
realice actos contrarios a los fines e intereses de la asociación o
cuando el asociado incumpla este estatuto y sus reglamentos en forma
reiterada, o incurra en actos delictuosos aunque no hubiere recaído
sobre él acción judicial. De
aprobarse la exclusión de alguno de los asociados, este podrá apelar
ante la asamblea general de asociados en el termino de quince días de
comunicada la exclusión. La asamblea general de asociados será la
instancia definitiva y resolverá la apelación en la primera
oportunidad en que se reúna. Termina
además la condición de asociado: a.
- Por incapacidad declarada judicialmente. b.
- Por contar con antecedentes penales.
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