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PATRIMONIO
SOCIAL Artículo
5º Forman
parte del patrimonio de la asociación los siguientes recursos: a.
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados. b.
- Todos los bienes que la asociación adquiera a titulo gratuito por
concepto de donaciones, legados u otros otorgados por personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. c.
- Todos los bienes que adquiera en el futuro. El
patrimonio de la asociación se incrementará por la realización de
todo tipo de actos y/o contratos que le permita cumplir los fines
indicados en el artículo cuatro del presente estatuto.
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