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DISOLUCION
Y LIQUIDACION Artículo
37º La
asociación podrá acordar su disolución en cualquier momento a través
de la asamblea general de asociados, la que deberá designar una comisión
liquidadora compuesta por un numero de cinco asociados o bien contratar
servicios de terceros. Tomado
el acuerdo de disolución éste deberá llevarse a cabo en la brevedad
posible, debiendo observarse las siguientes reglas: a.
- En primer termino, se cancelarán todas las obligaciones pendientes de
cargo de la asociación. b.
- El saldo, si lo hubiera, será transferido a la Congregación de los
Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús.
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