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DEL
DELEGADO MSC Artículo
33º El
Superior Regional de los Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús
nombra para un tiempo de su libre decisión al "Delegado MSC",
que tendrá las siguientes atribuciones: a.
- Es miembro nato del consejo directivo, su voto en caso de paridad es
dirimente. b.
- Actúa en estrecha unión con el presidente del consejo directivo,
supervisando su labor en caso necesario. c.
- Ejerce las facultades mencionadas en el artículo 32, 4-6, firmando y
actuando conjuntamente con el presidente del consejo directivo, previa
autorización del mismo. d.
- Firma conjuntamente con el presidente las autorizaciones del consejo
directivo para el ejercicio de las facultades nombradas en los acápites
h. e i. del artículo 30. e.
- En su ausencia o impedimento las decisiones importantes y urgentes
necesitan el visto bueno del Superior Regional de los MSC.
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