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DEL
PRESIDENTE Artículo
32º El
presidente es el representante legal de la asociación en todos sus
actos y tendrá las siguientes atribuciones actuando solo y a sola
firma: a.
- Convocar a la asamblea ordinaria y extraordinaria con quince días de
anticipación, mediante correo escrito o correo electrónico. b.
- Vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos de las
asambleas generales de asociados y del propio consejo directivo. c.
- Ejecutar los acuerdos del consejo directivo. d.
- Presidir la apertura y clausura de las asambleas generales de
asociados y hacer elegir dos personas para moderar las asambleas. e.
- Convocar y presidir las sesiones del consejo directivo. En caso de
votaciones de paridad su voto es dirimente en ausencia del delegado MSC. f.
- Resolver los asuntos de carácter urgente dando cuenta al consejo
directivo. g.
- Suscribir la correspondencia de la asociación, así como las actas de
las asambleas generales de asociados y del propio consejo directivo. h.
- Elaborar el informe anual de la gestión administrativa y de los
estados financieros, y el presupuesto del próximo año. i.
- Ordenar auditorías. j.
- Suscribir todo tipo de minutas y escrituras publicas. k.
- Otorgar recibos o cancelaciones. a.
- Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios
sociales. b.
- Otorgar certificados de trabajo. c.
- Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y a EsSALUD d.
- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo. e.
- Amonestar verbalmente y por escrito y suspender al personal. a.
- Representar a la asociación ante todo tipo de instituciones y
entidades publicas, instancias descentralizadas, instituciones privadas
y organismos eclesiales con las facultades de presentar toda clase de
pedidos, solicitudes, recursos impugnatorios y reclamaciones y
desistirse de ellos, así como realizar cualquier acto, tramite o gestión
en el ámbito de la jurisdicción de dichas instituciones, entidades u
organismos. b.
- Asumir la representación de la asociación en cualquier procedimiento
administrativo. c.
- Asumir la representación de la asociación participando en la
negociación y conciliación, practicar todos los actos procésales
propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso. la
convención colectiva de trabajo. d.
- Asumir la representación de todos los poderes y facultades otorgados
a la asociación por otras personas naturales y/o jurídicas. a.
- Trabajo a plazo determinado o indeterminado b.
- Compraventa de bienes muebles e inmuebles c.
- Permuta d.
- Suministro e.
- Donación f.
- Mutuo con o sin garantía anticrética, prendaria, hipotecaria o de
cualquier otra índole. g.
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles h.
- Arrendamiento financiero i.
- Comodato j.
- Contratos preparatorios y subcontratos k.
- Seguros l.
- Comisión mercantil, concesión privada y pública, m.
- Construcción, publicidad, transporte, distribución. n.
- Cualquier otro contrato atípico o innominado que requiera celebrar la
asociación, incluyendo la suscripción de cualquier documento que
signifique obligaciones de pago. 5.
- Facultades Bancarias y Financieras a.
- Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depósitos en cualquier
institución. b.
- Ingresar y retirar fondos a todo tipo de instituciones bancarias y
financieras c.
- Girar, endosar, aceptar, avalar y dar en garantía letras, letras
hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier título valor y
documentación crediticia. d.
- Descontar, protestar y cobrar letras hipotecarias, pagarés, vales y
en general cualquier titulo valor y documentación crediticia. e.
- Girar, endosar, protestar, cobrar cheques y cualquier otra orden de
pago. f.
- Solicitar cartas de crédito o cartas fianza en moneda nacional o
extranjera. g.
- Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro
y crédito documentario. h.
- Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes Generales de
Deposito o Depósitos Aduaneros Autorizados, pudiendo suscribir,
endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depósitos ,
warrants y demás documentos análogos. i.
- Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido. j.
- Depositar, retirar, comprar y vender valores. k.
- Contratar pólizas de seguros y endosarlas. a.
- Representar a la asociación en toda clase de juicios, teniendo para
el efecto las facultades generales del mandato y las especiales a que se
refiere los Artículo 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil. b.
- Asumir la representación de la asociación en procedimientos
laborales ante el Ministerio de Trabajo y los Juzgados y salas
especializadas de trabajo, en todas las divisiones e instancias con
todas las facultades necesarias. c.
- Representar a la asociación en procedimientos penales, con las
facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, y
cualquier otra diligencia en la cual sea necesaria su participación,
pudiendo acudir a nombre de la Asociación ante la Policía Nacional del
Perú, sin límite de facultades. d.
- Realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos. e.
- Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones. f.
- Desistirse del proceso y de la pretensión. g.
- Allanarse a la pretensión, conciliar, transigir. h.
- Someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso. i.
- Sustituir o delegar la representación procesal y para los demás
actos complementarios, o
ante el fuero militar con las facultades generales del mandatario
judicial establecidas en el artículo 74, las especiales del Artículo
75 y las de representación del Artículo 77 del Código Procesal Civil,
incluyendo las atribuciones para realizar todos los actos de disposición
de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas,
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, conciliar, intervenir en
audiencias judiciales, prestar caución juratoria, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y sustituir o
delegar la representación procesal. |
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