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ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS Artículo
19º La
asamblea general de asociados es el órgano supremo de la asociación y
está constituida por los asociados activos que cumplen con sus deberes
(asociados hábiles). Tienen derecho a un voto sólo los asociados hábiles.
Los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de asociados son
obligatorios para todos los asociados, cualquiera fuera su condición,
aun para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría,
o estuvieran ausentes el día que se adoptaron los acuerdos. La
asamblea general de asociados puede ser ordinaria o extraordinaria; la
concurrencia a ella es personal. Para
la validez de las reuniones de la asamblea general de asociados, sean
ordinarias o extraordinarias, se requiere en primera convocatoria la
concurrencia de mas del 50% de los asociados hábiles. En segunda
convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados hábiles.
Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros
concurrentes siempre asociados hábiles. Cuando
se discuta la modificación del estatuto o la disolución de la asociación
se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad
de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de
la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los
acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no
menos de la tercera parte de los asociados hábiles. La
asamblea general ordinaria de asociados será convocada por el
presidente del consejo directivo en la primera quincena de febrero de
cada año. La
asamblea general extraordinaria será convocada, cuando el consejo
directivo lo acuerde, o cuando lo solicite no menos de la décima parte
de los asociados hábiles. Son
validas las asambleas generales de asociados que se celebren con la
concurrencia de la totalidad de los asociados hábiles cuando
manifiesten su voluntad de llevarla a cabo,
en cuyo caso no será necesaria convocatoria. Corresponde
a la asamblea general ordinaria de asociados. a.
- Aprobar o desaprobar el presupuesto, la gestión administrativa y los
estados financieros. b.
- Elegir o renovar los cargos del consejo directivo. c.
- Resolver los recursos de apelación cuando el consejo directivo
hubiere excluido a un asociado. d.
- Intervenir cuando lo requiera la ley o en cualquier caso necesario a
los intereses de la asociación. e.
- Evaluar las actividades del año. f.
- Disponer auditorias financieras y administrativas g.
- Fiscalizar la administración de los bienes y ventas de la asociación. h.
- Tratar cualquier otro asunto de la asociación que no sea competencia
de la asamblea general de asociados extraordinaria. Corresponde
a la asamblea extraordinaria de asociados: a.
- Reformar o modificar los estatutos de la asociación. b.
- Resolver la disolución de la asociación. c. - Resolver cualquier asunto que corresponda a la asamblea general de asociados ordinaria.
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